EJERCITO. FUNCIONARIOS MILITARES. UNIDADES DE ARTILLERIA




Promulgación: 04/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 388
Ver: Decreto Nº 501/965 de 04/11/1965 artículo 1 (derogación).

Artículo 2

   El personal especializado a que se refiere el inciso A) del artículo 1º, llenará las funciones de mecánicos, motoristas, radio-técnicos, técnico-telefonistas, choferes mecánicos, choferes, tractoristas, artificieros, etc. y su distribución en las unidades será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
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