CARNE DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 01/09/1942
Publicación: 30/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 981

Artículo 5

   Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia
de Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
     
   A)Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el 
     ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta 
     tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud.
   B)Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos) 
     la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de 
     reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo 
     servicio figure el infractor o al infractor mismo.
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