CARNE DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 01/09/1942
Publicación: 30/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 981

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla del Carnet de
Salud del ítem 10.63 "División de Higiene":

                                       Categoría  Grado
1 Director ..........................   II         13     $ 3.360.00
1 Subdirector .......................   II         12     " 2.880.00
1 Oficial 1º (figuraba en el ítem 
  10.01, P.47) ......................  III          7     " 1.440.00
2 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada 
  uno (uno figuraba en el It. 10.55, 
  P. 77 con $ 840.00 anuales y el otro
  en el ítem 10.63 como Visitadora P. 
  8 Nº 12, C. 4, G. 3, con una 
  asignación de $ 840.00 anuales ...... IV          5     " 2.160.00
4 Auxiliares 3os. a $ 40 c/u .......... IV          4     " 3.840.00
1 Escribiente (figuraba como aprendiz
  de Enfermera P. 16, C. Extra, G. 0 
  del It. 1072)  ...................... IV          1     "   600.00
3 Inspectores de Higiene a pesos 1.200
  c/u (uno figuraba con el mismo 
  sueldo como Inspector en el ítem 10.02,
  P. 135, C. 4, G. 6 y 2 como 
  Practicantes con cargo al rubro 1.02, 
  inciso B) y con un sueldo de $ 840 
  cada uno) ........................... IV          6     " 3.600.00

Personal Técnico: 

1 Médico Examinador ................... IV          6     " 1.200.00
1 Inspector .......................... III          9     " 1.920.00
1 Médico Encargado de Metabolismo y 
  Nutrición ..........................  IV          4     "   960.00
2 Médicas Examinadoras a pesos 1.200 
  cada una (figuraban con cargo al 
  rubro 1.02 inciso B) con una asignación
  de $ 1.080 cada una, con la 
  denominación de Médicas de la Sección 
  Femenina del Departamento Liceal y 
  Escolar ............................. IV          6     " 2.400.00
1 Odontólogo .......................... IV          4     "   960.00
1 Ayudante  ........................... IV          2     "   720.00
2 Visitadoras a $ 960 cada una ........ IV          4     " 1.920.00
1 Director de Laboratorio ............ III          9     " 1.920.00
1 Ayudante de Laboratorio (figuraba 
  con igual cargo en el It. 10.47, 
  P. 44, C. 4, G. 4)                    IV          5     " 1.080.00
1 Vacunador (figuraba con igual cargo 
  P. 40, C. 4, G. 4, en el ítem 10.57). IV          4     "   960.00
1 Vacunador (figuraba como Practicante
  del Carnet de Salud con cargo al 
  rubro 1.02 inciso B) ................ IV          2     "   720.00

Personal Secundario:

1 Aprendiz de Enfermera (figuraba 
  como Limpiadora con $ 240, con cargo
  al rubro 1.04 "Jornales")             Extra       0     "   480.00
1 Mensajero (figuraba como Sirviente 
  en el ítem 10.55, P. 95, C. 4. G. 2). IV          2     "   720.00
1 Enfermero (figuraba como Despensero
  en el ítem 10.45, P. 55, C. 4, G. 2). IV          2     "   720.00
                                                            _________
       Total de sueldos  ................................$ 34.560.00

Gastos:

 De oficina .............................................$    600.00
                                                            _________  
      Total de sueldos y gastos .........................$  35.160.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla de la Clínica
Preventiva del ítem 10.63 "División de Higiene":

                                             Categoría   Grado
1 Director ................................     II       13   $  3.360.00
1 Inspector de Higiene (figuraba en el ítem 
  10.63 rubro 1.01, P. 14) ................    III        9   "  1.920.00
1 Médico Ayudante                                                  ---
1 Inspector Jefe ..........................    III        9   "  1.920.00
1 Inspector Higiene Industrial ............     IV        6   "  1.200.00
1 Inspector (figuraba como Médico de la 
  Clínica Preventiva con una asignación de 
  pesos 840, con cargo al rubro 1.02 inciso 
  B) ......................................... III        7   "  1.440.00
1 Secretario (figuraba como Practicante 
  de la Clínica Preventiva con cargo al rubro
  1.02 inciso B) con una asignación de $ 960 
  anuales) ................................... III        9   "  2.920.00
1 Oficial 1º. (figuraba en el It. 10.45, 
  P. 43, como Ayudante de Farmacia con 
  una asignación de $ 720 anuales) ........... III        8   "  1.680.00
1 Inspector de Higiene (figuraba como
  Practicante en el Servicio
  Antituberculoso, con cargo al rubro 1.02
  inciso B) .................................. III        7   "  1.440.00
3 Escribientes a $ 720 c/u (figuraba 
  uno como jornalero con igual sueldo, 
  otro como jornalero con $ 420 anuales y 
  el restante con igual cargo y sueldo en el
  ítem 10.47, P. 14, C. 4, G. 2) .............  IV        2   "  2.160.00
1 Encargado de Laboratorio 
  (figuraba como Encargado de Laboratorio 
  de la Clínica Preventiva con una 
  asignación de $ 960 con cargo al rubro 
  1.02 inciso B) ............................. III        7   "  1.440.00

Personal Técnico: 

1 Oculista ...................................  IV        4   "    960.00
1 Odontólogo  ................................  IV        4   "    960.00
1 Ayudante ...................................  IV        2   "    720.00
2 Visitadoras de la Sección Higiene
  Industrial a $ 720 c/u. ..................... IV        2   "  1.440.00
1 Auxiliar de Laboratorio  .................... IV        2   "    720.00

Personal Secundario: 

1 Auxiliar del Servicio de Extracción de
  Material para Análisis  ..................... IV        2   "    720.00
1 Telefonista (figuraba como Aprendiz de 
  Enfermero en el ítem 10.72, P. 76, 
  C. Extra, G. 0, con una asignación de $ 
  480.00)                                       Extra..   0   "    480.00
                                                                  ______
         Total de sueldos   .............................     $ 24.480.00

Gastos: 

  De oficina  ............................................    $    600.00
                                                                _________
         Total de sueldos y gastos .......................    $ 25.080.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los cargos que de acuerdo con los artículos anteriores se incorporan
al ítem 10.63, quedan suprimidos en las planillas de donde proceden.

Artículo 4

     Toda persona que sea examinada en las Clínicas Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes que se determinan en la siguiente escala:

  A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima 
     del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o 
     carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet 
     Sanitario Estudiantil, será gratuito.
  B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos).
  C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00 
     (treinta pesos).
  D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración 
     Pública o Privada y para las que soliciten el certificado 
     Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos).
  E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para 
     aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00 
    (doscientos pesos).

El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de 
examen a que se refiere este artículo. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 219.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 92.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 92, Decreto Ley Nº 10.217 de 01/09/1942 artículo 4.

Artículo 5

   Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia
de Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
     
   A)Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el 
     ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta 
     tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud.
   B)Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos) 
     la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de 
     reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo 
     servicio figure el infractor o al infractor mismo.

Artículo 6

   Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - JAVIER MENDIVIL
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