Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla del Carnet de
Salud del ítem 10.63 "División de Higiene":
Categoría Grado
1 Director .......................... II 13 $ 3.360.00
1 Subdirector ....................... II 12 " 2.880.00
1 Oficial 1º (figuraba en el ítem
10.01, P.47) ...................... III 7 " 1.440.00
2 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada
uno (uno figuraba en el It. 10.55,
P. 77 con $ 840.00 anuales y el otro
en el ítem 10.63 como Visitadora P.
8 Nº 12, C. 4, G. 3, con una
asignación de $ 840.00 anuales ...... IV 5 " 2.160.00
4 Auxiliares 3os. a $ 40 c/u .......... IV 4 " 3.840.00
1 Escribiente (figuraba como aprendiz
de Enfermera P. 16, C. Extra, G. 0
del It. 1072) ...................... IV 1 " 600.00
3 Inspectores de Higiene a pesos 1.200
c/u (uno figuraba con el mismo
sueldo como Inspector en el ítem 10.02,
P. 135, C. 4, G. 6 y 2 como
Practicantes con cargo al rubro 1.02,
inciso B) y con un sueldo de $ 840
cada uno) ........................... IV 6 " 3.600.00
Personal Técnico:
1 Médico Examinador ................... IV 6 " 1.200.00
1 Inspector .......................... III 9 " 1.920.00
1 Médico Encargado de Metabolismo y
Nutrición .......................... IV 4 " 960.00
2 Médicas Examinadoras a pesos 1.200
cada una (figuraban con cargo al
rubro 1.02 inciso B) con una asignación
de $ 1.080 cada una, con la
denominación de Médicas de la Sección
Femenina del Departamento Liceal y
Escolar ............................. IV 6 " 2.400.00
1 Odontólogo .......................... IV 4 " 960.00
1 Ayudante ........................... IV 2 " 720.00
2 Visitadoras a $ 960 cada una ........ IV 4 " 1.920.00
1 Director de Laboratorio ............ III 9 " 1.920.00
1 Ayudante de Laboratorio (figuraba
con igual cargo en el It. 10.47,
P. 44, C. 4, G. 4) IV 5 " 1.080.00
1 Vacunador (figuraba con igual cargo
P. 40, C. 4, G. 4, en el ítem 10.57). IV 4 " 960.00
1 Vacunador (figuraba como Practicante
del Carnet de Salud con cargo al
rubro 1.02 inciso B) ................ IV 2 " 720.00
Personal Secundario:
1 Aprendiz de Enfermera (figuraba
como Limpiadora con $ 240, con cargo
al rubro 1.04 "Jornales") Extra 0 " 480.00
1 Mensajero (figuraba como Sirviente
en el ítem 10.55, P. 95, C. 4. G. 2). IV 2 " 720.00
1 Enfermero (figuraba como Despensero
en el ítem 10.45, P. 55, C. 4, G. 2). IV 2 " 720.00
_________
Total de sueldos ................................$ 34.560.00
Gastos:
De oficina .............................................$ 600.00
_________
Total de sueldos y gastos .........................$ 35.160.00 (*)
Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla de la Clínica
Preventiva del ítem 10.63 "División de Higiene":
Categoría Grado
1 Director ................................ II 13 $ 3.360.00
1 Inspector de Higiene (figuraba en el ítem
10.63 rubro 1.01, P. 14) ................ III 9 " 1.920.00
1 Médico Ayudante ---
1 Inspector Jefe .......................... III 9 " 1.920.00
1 Inspector Higiene Industrial ............ IV 6 " 1.200.00
1 Inspector (figuraba como Médico de la
Clínica Preventiva con una asignación de
pesos 840, con cargo al rubro 1.02 inciso
B) ......................................... III 7 " 1.440.00
1 Secretario (figuraba como Practicante
de la Clínica Preventiva con cargo al rubro
1.02 inciso B) con una asignación de $ 960
anuales) ................................... III 9 " 2.920.00
1 Oficial 1º. (figuraba en el It. 10.45,
P. 43, como Ayudante de Farmacia con
una asignación de $ 720 anuales) ........... III 8 " 1.680.00
1 Inspector de Higiene (figuraba como
Practicante en el Servicio
Antituberculoso, con cargo al rubro 1.02
inciso B) .................................. III 7 " 1.440.00
3 Escribientes a $ 720 c/u (figuraba
uno como jornalero con igual sueldo,
otro como jornalero con $ 420 anuales y
el restante con igual cargo y sueldo en el
ítem 10.47, P. 14, C. 4, G. 2) ............. IV 2 " 2.160.00
1 Encargado de Laboratorio
(figuraba como Encargado de Laboratorio
de la Clínica Preventiva con una
asignación de $ 960 con cargo al rubro
1.02 inciso B) ............................. III 7 " 1.440.00
Personal Técnico:
1 Oculista ................................... IV 4 " 960.00
1 Odontólogo ................................ IV 4 " 960.00
1 Ayudante ................................... IV 2 " 720.00
2 Visitadoras de la Sección Higiene
Industrial a $ 720 c/u. ..................... IV 2 " 1.440.00
1 Auxiliar de Laboratorio .................... IV 2 " 720.00
Personal Secundario:
1 Auxiliar del Servicio de Extracción de
Material para Análisis ..................... IV 2 " 720.00
1 Telefonista (figuraba como Aprendiz de
Enfermero en el ítem 10.72, P. 76,
C. Extra, G. 0, con una asignación de $
480.00) Extra.. 0 " 480.00
______
Total de sueldos ............................. $ 24.480.00
Gastos:
De oficina ............................................ $ 600.00
_________
Total de sueldos y gastos ....................... $ 25.080.00 (*)
Toda persona que sea examinada en las Clínicas Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes que se determinan en la siguiente escala:
A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima
del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o
carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet
Sanitario Estudiantil, será gratuito.
B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos).
C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00
(treinta pesos).
D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración
Pública o Privada y para las que soliciten el certificado
Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos).
E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para
aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00
(doscientos pesos).
El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de
examen a que se refiere este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 219.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 92.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 92,
Decreto Ley Nº 10.217 de 01/09/1942 artículo 4.
Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia
de Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
A)Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el
ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta
tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud.
B)Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos)
la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de
reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo
servicio figure el infractor o al infractor mismo.