Todo habitante aislado, familia, corporación, asociación, comercio o establecimiento industrial y de más individuos o corporaciones de carácter
privado, están obligados a colaborar en ejercicios y simulacros de
oscurecimientos, señales, ataques, socorros, etc., que las autoridades
realicen como entrenamiento de las poblaciones. En tiempo de paz, estos ejercicios no podrán sobrepasar en duración a sesenta horas al año; pero después de decretada la movilización y el estado de guerra, no regirá limitación de tiempo para realizar esos actos.