El personal civil enrolado voluntariamente, o requerido o designado obligatoriamente por los servicios públicos o municipales para recibir instrucción, o por las empresas o industrias privadas designadas por el
Ministerio de Defensa Nacional, deberán participar, en todo tiempo, ya sea de día como de noche, de los ejercicios de Defensa Pasiva; de las sesiones y clases de instrucción especializada establecidas por los planes formulados por la Dirección General de Defensa Pasiva, en los parajes o instituciones que se señalen al efecto.