DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO VI 
Instrucción del personal

Artículo 49

   El personal civil enrolado voluntariamente, o requerido o designado obligatoriamente por los servicios públicos o municipales para recibir instrucción, o por las empresas o industrias privadas designadas por el 
Ministerio de Defensa Nacional, deberán participar, en todo tiempo, ya sea de día como de noche, de los ejercicios de Defensa Pasiva; de las sesiones y clases de instrucción especializada establecidas por los planes formulados por la Dirección General de Defensa Pasiva, en los parajes o instituciones que se señalen al efecto.
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