DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO II 
Organización de la Defensa Pasiva

Artículo 4

   En general, todas las medidas a tomarse son agrupadas en tres clasificaciones, a saber:

      A) Medidas de seguridad.
      B) Medidas de protección.
      C) Medidas de Socorro.

   Todas estas medidas deben hallarse dotadas de la elasticidad suficiente 
para plegarse a las exigencias técnicas de su aplicación, como a las 
circunstancias de orden militar, administrativo y económico que puedan surgir, y a las posibilidades del medio ambiente.
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