DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO V 
Obligatoriedad del servicio personal

Artículo 38

   Los funcionarios y obreros de toda la administración pública, llamados a este servicio, no recibirán ninguna remuneración suplementaria por 
su cumplimiento, y sólo los gastos de transporte y alimentación fuera de 
su domicilio, serán de cargo del Estado si el funcionario u obrero tuviera 
que actuar alejado del sector de su residencia.
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