DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO IV 
Organos de ejecución

Artículo 33

   Los señalados en cuarto lugar -de fundamental preponderancia- que se constituyen:

A) Obligatoriamente;

B) Voluntariamente, según se expresa respectivamente, atendiendo       
   preceptos que se indicarán en el presente decreto-ley.

   A)1- En las empresas, industrias y establecimientos privados, designados
        por el Ministerio de Defensa Nacional, que deberán efectuar la
        protección de su personal e instalaciones por sus propios medios,
        siendo responsable, la dirección de dichos establecimientos, de su
        eficacia.


     2- Con las personas de ambos sexos, que deban prestar por ley, este 
        servicio compulsivamente.

   B)1- Por Comisiones Vecinales de Protección a la Población Civil,  
        creadas en los barrios de los pueblos y ciudades por iniciativa  
        privada y bajo contralor de la autoridad, dedicadas especialmente 
        a la propaganda y a mantener la moral.

     2- Por personal voluntario de ambos sexos -que se hallen fuera de 
        los servicios dependientes del Ejército activo- para atender las
        distintas actividades de prevención y socorro y que se someta a 
        los planes de enseñanza especializada, para la dispersión,     
        evacuación y socorro, constituyendo ligas o asociaciones, 
        declaradas de utilidad pública por el Ministerio de Defensa 
        Nacional y que actúen bajo su contralor.

     3- Por voluntarios adscriptos individualmente a los servicios 
        públicos organizados con obligación de asistir a las instrucciones 
        y a los llamados de alarma, debiéndose enrolar en los mismos con 
        indicación de tiempo de voluntariado.
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