DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO I

Artículo 3

   El fundamento primordial de toda acción de Defensa Pasiva, radica en la más estricta disciplina social; por lo tanto, serán pasibles de las 
sanciones que la ley, decretos, ordenanzas y disposiciones señalen, los 
que perturbaren ya sea con actos visibles o con propagandas insidiosas, el 
buen desarrollo de la acción preventiva o ejecutiva, dispuesta por el Estado y sus órganos delegados, anteriormente señalados.
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