El fundamento primordial de toda acción de Defensa Pasiva, radica en la más estricta disciplina social; por lo tanto, serán pasibles de las
sanciones que la ley, decretos, ordenanzas y disposiciones señalen, los
que perturbaren ya sea con actos visibles o con propagandas insidiosas, el
buen desarrollo de la acción preventiva o ejecutiva, dispuesta por el Estado y sus órganos delegados, anteriormente señalados.