DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO VII

Artículo 28

   Jefes de Servicios de Defensa Pasiva.
   Serán los funcionarios que designen las reparticiones nacionales y 
municipales, en cada servicio público o administrativo, o en las industrias privadas que designe el Ministerio de Defensa Nacional, los que actuarán de acuerdo con sus Jefes jerárquicos, patronos o gerentes de acuerdo con los reglamentos e instrucciones que imparta la Dirección General de Defensa Pasiva y las particulares para cada caso.
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