DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO V

Artículo 22

   El conjunto de dos o más secciones formarán Zonas provistas de material de transmisión de órdenes, de salvataje, desinfección y removido de escombros, equipos de transporte y evacuación y de reparaciones de los servicios públicos respondiendo todos ellos al plan general que formule la Dirección respectiva, según la clase de ataque que haya que preverse. Preferentemente será Jefe de esta agrupación un Jefe u Oficial retirado, el que tomará enlace con el servicio de contraespionaje de la autoridad militar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.232 de 17/09/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.171 de 18/06/1942 artículo 22.
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