DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO V

Artículo 17

   Las Facultades de Medicina, Química y Farmacia, Veterinaria y
Odontología, incorporarán a sus programas cursillos de información 
especializada, de asistencia obligatoria para los estudiantes, a fin de 
dotar a éstos y a los profesionales egresados, de los conocimientos 
indispensables para este servicio social. Otro tanto harán las Facultades de Ingeniería y Ramas Anexas, Arquitectura y Agronomía, así como las demás Escuelas Técnicas del Estado, en las que se impartirán los conocimientos necesarios especializados en las asignaturas correspondientes, para que todos los profesionales de la construcción y afines, se hallen en aptitud de aplicar los procedimientos constructivos especiales impuestos por la Defensa Pasiva.
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