Las Facultades de Medicina, Química y Farmacia, Veterinaria y
Odontología, incorporarán a sus programas cursillos de información
especializada, de asistencia obligatoria para los estudiantes, a fin de
dotar a éstos y a los profesionales egresados, de los conocimientos
indispensables para este servicio social. Otro tanto harán las Facultades de Ingeniería y Ramas Anexas, Arquitectura y Agronomía, así como las demás Escuelas Técnicas del Estado, en las que se impartirán los conocimientos necesarios especializados en las asignaturas correspondientes, para que todos los profesionales de la construcción y afines, se hallen en aptitud de aplicar los procedimientos constructivos especiales impuestos por la Defensa Pasiva.