Las multas prescriptas por el presente decreto-ley serán aplicadas
por resolución fundada de la Dirección de Ganadería y su aplicación se
hará efectiva dentro de los quince días siguientes a su notificación.
El infractor podrá apelar dentro de los quince días de notificado,
para ante el Poder Ejecutivo, pudiéndose entablar, también, el recurso directamente ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura, en el mismo término.
Dicho recurso no tendrá efecto suspensivo.
El Poder Ejecutivo resolverá en la apelación dentro de treinta días
de recibidos los antecedentes respectivos. Si no lo hiciere dentro de
ese término, se reputará confirmada la resolución recurrida.