REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 25/04/1942
Publicación: 04/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las inscripciones cívicas se entenderán incorporadas en el Registro Cívico Nacional y Departamental, cuando por la Oficina Nacional Electoral, se hayan distribuido y comunicado esta distribución a las respectivas jurisdicciones inscripcionales, hasta que esta comunicación no sea recibida, las Oficinas Electorales Departamentales mantendrán los respectivos expedientes en suspenso. Incorporadas las inscripciones, se efectuará la entrega inmediata de la credencial cívica a los interesados.
   Derógase lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley del 7 de 
Setiembre de 1938.
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