Para la próxima elección, la Corte Electoral podrá apartarse de lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 23 de la ley de 16 de Enero de 1925, en lo que se refiere al número de inscriptos de cada circuito, cuando el excedente, por su escasa entidad, no justifique la formación de nuevos circuitos.