Si el funcionario pasado a disponibilidad opta por acogerse a la
jubilación, deberá comunicarlo así a la Contaduría General de la Nación,
cesando desde ese momento el régimen del artículo 5º u 8º en su caso. Si
omitiere esa comunicación y percibiere doble compensación, sin perjuicio
de las resultantes penales, deberá reintegrar lo indebidamente percibido,
a cuyo efecto, mediante simple comunicación de la Contaduría General de la
Nación, se podrá descontar mensualmente hasta el 50% de su pasividad para
el correspondiente reintegro. (*)