ACTO INSTITUCIONAL Nº 7




Promulgación: 27/06/1977
Publicación: 30/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1383
Ver vigencia: Decreto Constitucional Nº 17/984 de 16/07/1984 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Si el funcionario pasado a disponibilidad opta por acogerse a la
jubilación, deberá comunicarlo así a la Contaduría General de la Nación,
cesando desde ese momento el régimen del artículo 5º u 8º en su caso. Si
omitiere esa comunicación y percibiere doble compensación, sin perjuicio
de las resultantes penales, deberá reintegrar lo indebidamente percibido,
a cuyo efecto, mediante simple comunicación de la Contaduría General de la
Nación, se podrá descontar mensualmente hasta el 50% de su pasividad para
el correspondiente reintegro. (*)
Referencias al artículo
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