Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 26

    A nadie se le aplicará la pena de muerte.
    En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar,
y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su
reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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