APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION QUINTA - RECAUDOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 83

   (Resoluciones fuera de plazo).- Si la resolución de la Administración
dictada con posterioridad al vencimiento de los plazos acoge totalmente la
pretensión del interesado, se clausurarán las actuaciones administrativas
o jurisdiccionales, en su caso, a pedido de parte.
   Si dicha resolución acogiere sólo parcialmente la pretensión del
interesado, éste deberá manifestar dentro de los diez días de notificado
si ratifica los recursos o acciones que hubiere deducido, so pena de
tenérsele por desistido.
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