APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION SEGUNDA - DETERMINACION

Artículo 63

   (Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los
sujetos pasivos deberán:

A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,
   determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,
   reglamento o resolución del órgano recaudador.
B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.
C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o
   autoricen a exigir.
D) Presentarse en el lugar y fecha que establezca la ley o el reglamento.

   Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de
su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores
en la forma y condiciones previstas en el artículo 21. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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