APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 26

   (Domicilio fiscal).- A todos los efectos tributarios se considera
domicilio indistintamente, el lugar de residencia del obligado, o el lugar
donde desarrolle principalmente sus actividades. Si no pudiera
determinarse el domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde
ocurra el hecho generador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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