APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO VII - FERROCARRILES ENTRE ESTABLECIMIENTOS RURALES

Artículo 93

   Si las construcciones, plantaciones y sementeras estuviesen fuera de las distancias determinadas por el artículo 91, la empresa del 
ferrocarril indemnizará el daño que cause el fuego de las locomotoras.
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