Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Para la conservación y mejoramiento de los caminos pueden las
autoridades municipales respectivas disponer que los propietarios vecinos
les presten su cooperación.
Esta no podrá ser exigida sino a los propietarios que disten menos de
tres kilómetros de los lugares en que las obras han de ser hechas y no
podrá ser mayor del trabajo personal durante tres días al año para los
propietarios de área hasta diez hectáreas, seis días para los que tengan
hasta cien hectáreas, doce días para los que tengan hasta quinientas hectáreas, y veinticuatro días para los que fueran propietarios de extensiones mayores. La autoridad municipal puede admitir en vez de trabajo personal, otro servicio que considere equivalente.