APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS

Artículo 72

   Para la conservación y mejoramiento de los caminos pueden las 
autoridades municipales respectivas disponer que los propietarios vecinos
les presten su cooperación.
   Esta no podrá ser exigida sino a los propietarios que disten menos de
tres kilómetros de los lugares en que las obras han de ser hechas y no 
podrá ser mayor del trabajo personal durante tres días al año para los 
propietarios de área hasta diez hectáreas, seis días para los que tengan 
hasta cien hectáreas, doce días para los que tengan hasta quinientas hectáreas, y veinticuatro días para los que fueran propietarios de extensiones mayores. La autoridad municipal puede admitir en vez de trabajo personal, otro servicio que considere equivalente.
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