APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO I - DESLINDE

Artículo 6

   Si de la inspección ocular resultase probado el hecho denunciado, el 
denunciante podrá solicitar del Juez de Paz respectivo la instrucción de 
un sumario para la averiguación del autor, el que una vez terminado será 
remitido al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa.
Referencias al artículo
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