Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El ancho de los caminos nacionales será de cuarenta metros; el de los
caminos departamentales de veintisiete, y el de los vecinales, de
diecisiete, todo como mínimum.