APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 33

   Cuando un ferrocarril atraviese por campos cercados o que en adelante se cerquen, la empresa está obligada a cerrar con porteras el espacio que
la vía ocupe en los cercos, o emplear cualquier otro medio, de acuerdo
con el propietario, para impedir la salida por la vía de los ganados del 
campo cercado, quedando sujeta a la responsabilidad de los perjuicios que
por su omisión se ocasionarán al dueño del campo.
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