Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión en el ejercicio
de sus funciones, serán según la gravedad del caso, responsabilizados al
igual que los agentes de policía nacional o desautorizados por el Jefe de
Policía respectivo para que puedan continuar en el servicio.