Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Para responder al pago de las obligaciones contraídas pueden
embargarse las cosechas en pie y las recogidas.
En el primer caso se nombrará por el Juez que decrete el embargo, un
interventor depositario de responsabilidad y competencia, que se
encargará del cultivo y cuidado de las cosechas en pie y de su
recolección en el momento de su madurez.
El depositario, bajo su responsabilidad, puede encargar de ese
cultivo, hasta el momento de la recolección, al deudor a quien
pertenezcan los bienes embargados.