Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes
.
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION II
CAPITULO VIII - ESQUILADORES
El jefe de la cuadrilla está obligado a denunciar a las autoridades policiales más inmediatas la comisión de todo hecho que importe delito que haya sido cometido por el personal de su cuadrilla. La omisión de esta denuncia coloca al jefe de cuadrilla en la calidad de encubridor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 241.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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