Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los esquiladores pueden trabajar solos o en cuadrillas. Toda cuadrilla
de esquiladores debe tener un jefe.
Este es la persona encargada de contratar con el dueño del rebaño, la
que debe vigilar la buena conducta de sus peones y responder del daño que
éstos causen.