Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando el comprador considerase que tiene derecho para deducir alguna
de las acciones de los artículos 211 y 212 y no se hubiese entendido con el vendedor, se presentará ante el Juez de Paz de la sección en que se hizo la venta y solicitará el nombramiento de un veterinario para que examine el animal y presente su informe.
El Juez hará constar en acta la fecha del pedido y designará el
veterinario que deba informar o en su defecto, tres peritos, señalando
plazo para la presentación del informe escrito.