Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Incumbe al comprador probar que el vicio existía al tiempo de la
venta; no probándolo no tendrá derecho a ejercer las acciones a que se refieren los artículos 211 y 212.