APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO IV - CERTIFICADOS-GUIAS

Artículo 206

   Todo aquel que expida certificados-guías falsos en todo o en parte y 
los que a sabiendas encubriesen las falsedades cometidas, comprando, 
cediendo, conduciendo, visando, vendiendo u ofreciendo tales ganados o 
frutos, incurrirá en las penas a que se refiere el Capítulo III, Sección 
III, de este Código.
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