APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO IV - CERTIFICADOS-GUIAS

Artículo 204

   Si la indagación de la policía diese por resultado la existencia de 
abigeato o las violaciones referidas en el artículo 192, pasará la 
indagatoria al Juez de Paz de la sección y pondrá a la disposición de 
éste los animales o frutos detenidos y las personas que aparezcan 
culpables.
   El Juez de Paz iniciará en el acto el sumario respectivo, dispondrá la
libertad de las personas si correspondiese y depositará los animales y 
frutos en poder de vecinos de su confianza, sujetos los animales a la 
tarifa de pastoreo en vigencia y la carga al precio del depósito que sea 
usual en el lugar.
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