Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si la indagación de la policía diese por resultado la existencia de
abigeato o las violaciones referidas en el artículo 192, pasará la
indagatoria al Juez de Paz de la sección y pondrá a la disposición de
éste los animales o frutos detenidos y las personas que aparezcan
culpables.
El Juez de Paz iniciará en el acto el sumario respectivo, dispondrá la
libertad de las personas si correspondiese y depositará los animales y
frutos en poder de vecinos de su confianza, sujetos los animales a la
tarifa de pastoreo en vigencia y la carga al precio del depósito que sea
usual en el lugar.