Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Llegado el ganado o frutos a su destino, el comprador o conductor,
dentro de seis días, presentará el certificado-guía a la comisaría de policía de la sección, la que anotará en su registro los datos que disponga el Poder Ejecutivo al organizar el servicio; sellará el
documento y lo devolverá al comprador o conductor.
Si el destino es una Tablada, la presentación se hará a ésta de
inmediato. Todo fraccionamiento de las cantidades que figuran en un certificado-guía debe hacerse según lo dispuesto en los últimos incisos del artículo 195.