Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Toda venta de cualquier clase de ganado, o frutos del país mencionados
en el artículo 188, o toda transacción sobre unos u otros, así como su
extracción, obliga al propietario de la marca o señal o a la persona
autorizada por ésta, a expedir un certificado-guía que, salvo prueba en
contrario, es el único documento que justifica la legalidad de la
operación a que se refiere, y es a la vez la autorización para el
tránsito de los ganados o frutos.