Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Se prohíbe la venta de animales orejanos fuera del pie de la madre, y de crías destetadas.
La policía no permitirá el tránsito de animales que estén en las
condiciones prohibidas en el inciso anterior.
El solo hecho de encontrarlos autoriza la iniciación del sumario por
abigeato e importa presunción de dolo.