APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 17

   Cuando los linderos no estuviesen de acuerdo sobre la reparación de un
cerco divisorio a expensas comunes, cualquiera de ellos podrá pedir la 
citación de su colindante o colindantes ante el Juez de Paz respectivo, a
fin de que por el propio Juez se deje constancia del estado del cerco por
medio de una inspección ocular con asistencia de testigos y a la que 
podrán concurrir los interesados.
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