Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando los linderos no estuviesen de acuerdo sobre la reparación de un
cerco divisorio a expensas comunes, cualquiera de ellos podrá pedir la
citación de su colindante o colindantes ante el Juez de Paz respectivo, a
fin de que por el propio Juez se deje constancia del estado del cerco por
medio de una inspección ocular con asistencia de testigos y a la que
podrán concurrir los interesados.