APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO I - MARCAS Y SEÑALES

Artículo 167

   Para clasificación de sus haciendas pueden los propietarios, sin 
llenar ninguna formalidad, aplicar a sus animales números, caravanas, botones metálicos o signos en las astas, pezuñas, muescas, en la nariz o en las partes a que refiere el artículo 161. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.389 de 06/07/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 167.
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