Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo cerco divisorio entre establecimientos rurales que se ajuste al tipo establecido en el artículo 12, es medianero y debe ser abonado por mitad por los propietarios linderos y en la misma proporción se atenderá
a cubrir los gastos de reparación o reconstrucción, fuera de los casos en
que una u otra de estas operaciones se haga necesaria por causa imputable
a uno solo de los linderos, en cuyo caso será de su exclusiva cuenta esta
reparación o reconstrucción.