APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IX - CAZA Y PESCA

Artículo 113

   Se prohíbe la venta y circulación durante la época de la veda, de caza
viva o muerta, cualquiera que sea la fecha de su adquisición, como 
asimismo su exportación.
   La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende la circulación y venta de caza, siempre que se encuentre preparada en 
conserva propiamente dicha y en envases herméticamente cerrados o 
provenga de frigoríficos que la recibieron antes de la veda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 119.
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