Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Sólo es permitida la caza desde el primero de marzo hasta el treinta y
uno de agosto, salvo las excepciones previstas en este Código y las que
establezca el Poder Ejecutivo.