APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IX - CAZA Y PESCA

Artículo 110

   Sólo es permitida la caza desde el primero de marzo hasta el treinta y
uno de agosto, salvo las excepciones previstas en este Código y las que 
establezca el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 119 y 120.
Referencias al artículo
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