APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO

Artículo 131

 (Medidas de seguridad provisional para imputados y condenados enfermos y
otras situaciones especiales).- 
Si se presumiera que el imputado en el momento de cometer el delito, el procesado, o el penado durante el cumplimiento de su condena, se encontraren en alguno de los estados previstos por el artículo 30 del Código Penal, podrá disponerse su internación en un establecimiento especial, previo dictamen pericial.
  Si se tratare de enfermedad grave o de circunstancias especiales que
hicieran evidentemente perjudicial para el imputado su internación
inmediata en prisión, o la continuidad de la privación de libertad en el
centro de reclusión en que se encuentre, el Juez podrá, previo los
peritajes que estime pertinentes, disponer la prisión domiciliaria u
otras medidas asegurativas.
  Igual criterio se adoptará respecto de la situación de la mujer cuando se encuentre en los últimos tres meses de estado de gravidez, así como
durante los tres primeros meses de lactancia materna. En tal caso, el
Juez requerirá previamente informe pericial del Instituto Técnico Forense
acerca de la conveniencia o necesidad respecto de la adopción de la
medida.
  La persona procesada o penada respecto de quien se haya dispuesto la
prisión domiciliaria, únicamente podrá abandonar su domicilio para
efectuar controles médicos pertinentes a su estado y condición. El
incumplimiento a dicha disposición implicará la revocación inmediata del
beneficio.
  Habiendo cesado cualquiera de las hipótesis contempladas en el presente
artículo, el procesado o penado en su caso, deberá reintegrarse al
establecimiento de detención donde cumplía la medida cautelar o la
condena.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 452/007 de 26/11/2007.
Ver en esta norma, artículos: 304, 305 y 357 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 131.
Referencias al artículo
Ayuda