LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46
(Independencia técnica). El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y los Fiscales Letrados, actuarán con absoluta independencia en el ejercicio de su respectiva competencia y en el plano técnico.
El Ministerio Público no recibirá órdenes ni directivas provenientes de ningún Poder del Estado, sin perjuicio de la superintendencia correctiva y administrativa que le compete al Fiscal de Corte.