APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO VII
DEROGACIONES, OBSERVANCIA DEL CÓDIGO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 403

   (Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2017. (*)

(*)Notas:
Libro VII incorporado por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 7.
Redacción dada por: Ley Nº 19.510 de 14/07/2017 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 7.
Ayuda