APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II - TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA

Artículo 367

   (Prueba en segunda instancia).-

   367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los
   respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación,
   con las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código
   General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de
   alzada para ser diligenciados en la audiencia.

   367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la
   audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las
   disposiciones de este Código.

   367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las
   audiencias que se celebren en segunda instancia. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 29.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 367.
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