LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 320
(Regla general). El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia comunicará a la autoridad administrativa a cargo de la aplicación de las medidas de seguridad, los plazos de vigencia de estas y el deber de informar sobre el estado de las personas sometidas a ellas o sobre otras circunstancias del caso.