LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS CAPÍTULO I - PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN
Artículo 310
(Inhabilitación especial). En casos de penas de inhabilitación especial, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dispondrá solamente las comunicaciones correspondientes a tal efecto especial.