APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO
SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

Artículo 236

   (De las cauciones). La excarcelación se concederá bajo caución juratoria, personal o real.
   Al acordarla, el juez podrá imponer al imputado todas o algunas de las siguientes obligaciones:
   a)   fijar domicilio, el que no podrá cambiar sin conocimiento del
        juez o tribunal que conozca en la causa;
   b)   no concurrir a determinados lugares;
   c)   presentarse a la autoridad los días que esta determine;
   d)   permanecer en su domicilio durante un horario determinado.
   La resolución que imponga estas restricciones no causa estado. El juez podrá fijar un plazo para su duración y en cualquier momento ampliarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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