APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN XII - DE LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES

Artículo 202

   (Bienes no reclamados).
   202.1 Transcurrido un año de ejecutoriada la sentencia definitiva u otra forma de conclusión de la causa o del archivo de la investigación preliminar, el tribunal podrá disponer el remate de los bienes secuestrados o incautados que no hubieran sido reclamados o cuyas respectivas reclamaciones hubieran sido desestimadas por sentencia ejecutoriada.
   202.2 El producto del remate quedará a la orden del tribunal y los interesados podrán hacer valer sus derechos sobre esa suma, mientras no se produzca la caducidad respectiva.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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