APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 162

   (Testigos discapacitados).
   a)   Tratándose de testigos con discapacidad intelectual o mental se
        aplicarán las reglas previstas en los artículos precedentes;
   b)   al testigo con dificultades de audición y comunicación se le
        proveerá de un intérprete;
   c)   al testigo que no se comunica mediante el habla, se le proveerá
        de sistemas de comunicación alternativos;
   d)   al testigo no vidente que deba suscribir el acta, le será leída
        por el actuario o secretario del tribunal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 166, 279 y 403 (vigencia).
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